CONSIDERACIONES RESPECTO A LA CREACIÓN DE UN ÓRGANO INDEPENDIENTE ESTABLECIDO PARA PROMOVER Y PROTEGER LOS DERECHOS DEL NIÑO Y SUPERVISAR SU REALIZACIÓN. ESTE ENTE ES DENOMINADO DEFENSOR O COMISIONADO DE LOS DERECHOS DEL NIÑO.

(Resumen preparado en base a documento de UNICEF sobre el Trabajo del Defensor de los Niños, con cierta adecuación a nuestra realidad).

ANTECEDENTES:

Chile firmó y suscribió la Convención Internacional de los Derechos del Niño el 26 de enero de 1990. El 10 de julio de ese año fue aprobada unánimemente por ambas ramas del Congreso y ratificada ante Naciones Unidas el 13 de agosto. El día 14 de agosto fue promulgada como Ley de la República mediante el Decreto Supremo Nº 830 del Ministerio de Relaciones Exteriores, fue publicado en el Diario Oficial el 27 de septiembre de 1990, fecha en que la Convención entró en vigencia en Chile.

Informes presentado en virtud del Artículo 44 de la Convención.

- Los Estados Partes deben presentar sus informes dos años después de la entrada en vigor de la Convención en el Estado Parte, y posteriormente cada cinco años.

En el caso de Chile las fechas son las siguientes:

Primer informe periódico:

Fecha límite de presentación: 11/09/1992

Fecha de presentación : 22/06/1993

El Comité de los Derechos del Niño de las Naciones Unidas examinó el informe de Chile en el mes de Abril de 1994 aprobando diversas observaciones, nos referiremos a tres de ellas que nos parecen de sumo interés por su vigencia.

10. El Comité advierte que, pese a los esfuerzos del Gobierno de Chile, la pobreza afecta a gran número de niños e influye restrictivamente en la aplicación de las disposiciones de la Convención.

15. El Comité recomienda que se establezca un mecanismo nacional general con el mandato de garantizar la supervisión y evaluación constante en todo el país de la aplicación de la Convención, lo que reviste especial importancia en el contexto de la ejecución por el Gobierno del programa de descentralización.

18. Por último, el Comité recomienda que se de amplia publicidad a las disposiciones de la Convención entre el público en general y, en particular entre profesores, trabajadores sociales, funcionarios encargados de hacer cumplir la ley, personal de las instalaciones de corrección, magistrados y miembros de otras profesiones que se ocupan de la aplicación de la Convención.

Segundo informe periódico

Fecha límite de presentación: 11/09/1997

Fecha de presentación : 10/02/1999

Según se nos ha comunicado por el Grupo de ONG para la Convención de los Derechos del Niño la fecha considerada por el Comité de los Derechos del Niño de las Naciones Unidas, la reunión de trabajo para estudiar dicho informe será en el mes de Junio del 2001.

 

CREACIÓN DEL CARGO DE DEFENSOR DE LOS NIÑOS EN CHILE.

La falta de poder económico y político de los niños y su consecuente vulnerabilidad ante la explotación, los abusos y el abandono exige la creación de un organismo independiente autorizado para actuar en defensa de los niños y centrado exclusivamente en sus intereses, dicho lo anterior, proponemos la creación del cargo de Defensor de los Niños.

Diseño del cargo:

El cargo de Defensor de los Niños debe constituirse mediante una legislación específicamente elaborada y aprobada que le otorgue poderes formales y autoridad. Debe tener independencia frente al Gobierno. Su financiación, funciones y posición los debe determinar el Parlamento, ante el cual es responsable. No debe estar sujeto a interferencias o influencias políticas y será libre para criticar la legislación y las políticas del gobierno.

Un Defensor de los Niños debe desempeñar un papel significativo no sólo asegurando una aplicación efectiva de los derechos que reconoce la ley (lo que significa garantizar el acceso a la información y ocuparse de las demoras, de la ineficacia en la distribución de los servicios y de los trámites inapropiados) sino también tratando de difundir y promover el respeto de todos los derechos fundamentales de los niños, promoviendo el reconocimiento de estos derechos que aún no forman parte de la legislación, la cultura o la práctica diaria de la vida de los niños.

El Defensor de los Niños debe interceder entre el individuo y el Estado para garantizar que se han seguido los procedimientos adecuados, que se han cumplido las normas y los reglamentos con el propósito de promover y defender el interés superior del niño.

Debe exigir la aplicación efectiva del Artículo 12 de la CDN relativo al derecho de todos los niños, capaces de expresar una opinión a ser escuchados y a ser tomados en serio en todas aquellas cuestiones que les afecten.

Debe fomentar el respeto hacia las ideas y experiencias de los niños siendo una pieza fundamental en el proceso de hacer a los niños "visibles" ante la sociedad.

El Defensor debe tener:

* Poder para efectuar investigaciones sobre la realidad de la situación de la infancia en el país y difundirlos.

* Poder para investigar las violaciones de los Derechos del Niño, el derecho a acceder a documentos y el poder para solicitar testimonios a personas y para acceder a inspeccionar instituciones u organismos implicados.

* Poder para apoyar una acción legal o para promoverla cuando no es posible o apropiado para el niño hacerlo por sí mismo.

* Poder para publicar informes y estadísticas, utilizando todos los medios apropiados para su difusión y publicidad.

* El Defensor debe ser consultado por el gobierno y otros organismos cuando se estén considerando propuestas para cambiar o revocar una legislación o introducir una nueva que pueda afectar la vida de los niños.

* Los gobiernos deberán consultar al Defensor durante el proceso de redacción de sus informe para el Comité de los Derechos del Niño, prestando debida atención a sus comentarios.

Principios de la Oficina del Defensor de los Niños.

La oficina debe ser accesible para los niños. No debe ser una oficina burocrática. Es su deber dirigirse directamente a los niños. Su estilo de trabajo debe ser informal y cercano a los niños con el propósito de que estos sientan la confianza necesaria para dirigirse directamente al Defensor, por lo tanto debe tener un lenguaje adecuado en la difusión de su quehacer por los medios de comunicación u otros mecanismos que capten su atención.

La oficina debe garantizar que habla en nombre de todos los niños, de todas las edades, de todas las minorías étnicas, a los niños sanos y a los discapacitados, a los procedentes del medio rural y al urbano, a los niños y a las niñas y a los de todas las clases sociales.

Para conseguir estos objetivos requiere disponer de materiales y estrategias para difundir la información que se adapte a cada edad y que sean producidos en todos los idiomas.

La oficina debe difundir la información sobre los derechos del niño como un aspecto fundamental para sensibilizar a la opinión pública. Debe elaborar seminarios y programas de formación para profesores y profesionales que trabajen con la infancia, además de programas de educación no formal para los padres y el público en general sobre los principios de la Convención, destacando la importancia de los niños y su significado en la sociedad como individuos con sus propios derechos, intentando proporcionar a los niños como grupo, una VOZ y un lugar en la sociedad.

Organización de la Oficina del Defensor de los Niños.

- Grupo de asesoramiento permanente compuesto por expertos.

- Líneas telefónicas de información

- Línea telefónica con grabador

- Servicios de educación en los derechos del niño para los colegios.

- Procedimientos para presentación de quejas.

- Estructuras que promuevan la participación de los niños.

- Asesoramiento especializado para trabajar con colectivos de niños.

OBSERVACIONES.

El Defensor de los Derechos del Niño no se involucrará en el examen individual de aquellas quejas sobre las que esté pendiente una resolución judicial y suspenderá dicho examen sí, iniciada su actuación se interpusiera demanda o recurso, por persona interesada, ello no impedirá la investigación de los problemas generales deducidos del juicio. Sin embargo el Defensor puede ofrecer asesoramiento legal, informar acerca de las violaciones de derecho, proporcionar testimonios de expertos y asistir en la preparación de las demandas, con la excepción de asuntos relacionados con conflictos familiares que ya son materia de procedimiento judicial.

Códigos Integrales de Derechos del Niño y el Adolescente.

En diversos países de América Latina se ha elaborado y aprobado dicho Código, siendo una labor llevada a efecto por las coordinadoras de ONGs con el apoyo de diversos expertos y de UNICEF. Una vez terminado ha sido presentado al Parlamento para su aprobación y promulgación.

Habría que efectuar un estudio de los códigos vigentes en los países ya que evidentemente tienen diversos métodos de trabajo.

Creemos necesario que el Gobierno de Chile tenga interés para apoyar esta labor.