MALTRATO INFANTIL[1] y ABUSO SEXUAL[2]

 

El Código Penal chileno castiga el maltrato infantil según el grado de lesiones:

Gravísimas: mutilación de algún miembro importante que invalida al afectado, se castiga con presidio menor en su grado máximo (3 años y 1 día a 5 años), a presidio mayor en su grado mínimo (5 años y 1 día a 10 años).

Graves: causar demencia o inutilizar al afectado que se castigará con presidio mayor en su grado mínimo. Si causa incapacidad por más de 30 días, la pena será de presidio menor en su grado medio (541 días a 3 años).

Menos graves: maltrato de obra con lesiones leves, se castiga con relegación o presidio menor en su grado mínimo (61 a 541 días).

Respecto de abandono: considerado delito por el Código Penal, los castigos dependerán del lugar dónde ocurren y de la edad del menor. Cuando sucede en un lugar solitario donde no es posible auxiliar al niño menor de 10 años y lo comete cualquier persona que lo tenga bajo su cuidado de hecho, la pena es de presidio menor en su grado medio.

Si son los padres o guardadores, la pena aumenta a presidio mayor en su grado mínimo. Si se producen lesiones graves o la muerte se agravan aún más las penas. Si se trata de padres o guardadores la pena llega a presidio mayor en su grado medio (10 años y 1 día a 15 años).

Maltrato Infantil: El 44% de una muestra de 1.292 casos de niños agredidos atendidos por SENAME (Servicio Nacional de Menores) entre enero y julio de 1999 a nivel nacional, corresponde a niños que han sufrido algún tipo de abusos o agresiones de tipo sexual.

Chile se ha convertido en uno de los países con peores índices de maltrato infantil, superado sólo por Japón y Alemania.

Según estadísticas del Ministerio de Salud, 6 de cada 10 niños han sufrido algún grado de agresión física por parte de sus padres.

 

Tipo de Maltrato atendido por SENAME:

Abuso deshonesto 28%

Maltrato físico grave 20%

Maltrato psicológico 18%

Violación 16%

Maltrato físico no grave 14%

Negligencia 2%

Abandono 2%

 

Personas que maltratan según SENAME:

Padre agresor 24%

otro familiar 19%

madre agresora 14%

ambos padres 13%

conviviente de la madre 11%

conocidos 9%

vecinos 7%

desconocidos 2%

conviviente del padre 1%

 

ABUSO SEXUAL

El abuso sexual, al igual que otras manifestaciones de violencia hacia la infancia, no es un acontecimiento nuevo. Las aparición de más casos durante los últimos años nos conduce a una protección efectiva de los niños. Parece claro que, aunque puede suceder fuera del entorno familiar, la mayor parte de los abusos sexuales tienen lugar en sus propias casas, y son perpetrados por sus propios padres o por familiares cercanos.

 

De igual modo que la violencia física, el reconocimiento de la violencia sexual hacia los niños sigue el reconocimiento de la violencia sexual hacia las mujeres y, en general, los autores de la agresión son hombres. En la mayoría de las sociedades actuales el acto o la agresión sexual sin consentimiento o con algún grado de coerción está prohibido, independientemente de la edad o la posición que ocupa cada una de las partes.

 

En muchas sociedades la definición de abuso sexual de niños comprende cualquier actividad sexual con alguien que no es legalmente competente para dar su consentimiento o que lo ha denegado. Así, la acusación por abuso sexual se aplicaría incluso en casos en los que alguien con edad inferior a la que se supone puede emitir consentimiento propio, acceda o incluso tome la iniciativa. La definición de actividades sexuales criminales también incluye actos con familiares adultos próximos y a cualquier edad, o sea, el incesto. La justificación de estas medidas protectoras parte de la evidencia de que causan graves daños físicos y psicológicos a seres humanos en período de inmadurez y en pleno desarrollo de sus cuerpos.

 

EXPLOTACIÓN SEXUAL

El Artículo 19 de la Convención exige acciones para proteger a los niños de "toda forma de... malos tratos o explotación, incluido el abuso sexual". El Artículo 34, por su parte, va más allá y exige a los Estados Partes el compromiso de "proteger al niño contra todas las formas de explotación y abuso sexuales"; además, enfatiza en la naturaleza internacional de ciertos tipos de explotación y exhorta a los Estados a adoptar todas las medidas de carácter nacional, bilateral y multilateral que sean necesarias para impedir:

 

a) La inclinación o la coacción para que un niño se dedique a cualquier actividad sexual ilegal;

b) La explotación del niño en la prostitución u otras prácticas sexuales ilegales;

c) La explotación del niño en espectáculos o materiales pornográficos.

 

En los últimos años se ha descubierto el abuso sexual infantil en numerosas instituciones residenciales, así como el abuso sexual infantil "organizado", utilizando frecuentemente niños de instituciones públicas o privadas, y revelando la existencia de redes de pedofilia.

 

PORNOGRAFÍA INFANTIL

Una manifestación importante nacida del abuso sexual infantil y, en particular, del abuso sexual organizado, es la producción y distribución de pornografía infantil. El crecimiento de un mercado mundial de pornografía infantil (que no sólo incluye libros y revistas, sino también diskettes informáticos e información en internet) ha llevado a tomar parte en el asunto a cuerpos especiales de policía internacional y a la cooperación fronteriza. El Comité de los Derechos del Niño ha visto con agrado el avance en las legislaciones nacionales que hacen de la posesión, la producción y la distribución de pornografía infantil un delito.

 

TURISMO SEXUAL

Se ha debatido y se ha dado mucha publicidad al tema de la prostitución infantil. Su incidencia se concentra tanto en países desarrollados como en vías de desarrollo. Esta forma de violencia tiene un particular campo de acción en el denominado "Turismo Sexual": la disponibilidad de niños para la prostitución ha sido anunciada en la promoción de viajes de vacaciones para la mayoría de los países occidentales. Las campañas realizadas por ONGs internacionales han desembocado en una revisión de la legislación en muchos países para permitir la persecución de ciudadanos de sus propios países por abusos sexuales infantiles cometidos fuera de sus fronteras.

 

La Organización Mundial del Turismo ha adoptado una "Declaración para evitar el turismo sexual organizado", para sensibilizar a la industria ante los intereses de la infancia reforzando la educación, así como la acción colectiva y las reformas legales.

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