CRC/C/15/Add.173

1° de Febrero 2002

Versión Inédita (Traducción No Oficial)

COMITÉ DE LOS DERECHOS DEL NIÑO

Sesión Veintinueve

CONSIDERACIÓN DE LOS INFORMES PRESENTADOS POR LOS PAÍSES

MIEMBROS BAJO EL ARTÍCULO 44 DE LA CONVENCIÓN

Observaciones Finales del Comité de los Derechos del Niño: CHILE

  1. El Comité consideró el segundo informe periódico de Chile (CRC/C/65/Add.13), presentado el 10 de Octubre de 1999, en sus reuniones 763ª y 764ª (ver CRC/C/SR, 763-764), realizadas con fecha 23 de Enero de 2002, y adoptó en su 777ª reunión, realizada el 1° de Febrero de 2002, las siguientes conclusiones finales:
  2. A. Introducción

  3. El Comité agradece la presentación del segundo informe periódico del Estado miembro, que sigue las pautas para informar, y también las respuestas escritas a su lista de temas (CRC/C/Q/CHI.2), que aunque se presentó tarde, entrega un cuadro detallado de la situación de los niños en Chile. Da la bienvenida a la amplia delegación de alto rango que representa a distintos departamentos y sectores enviados por el País miembro y el franco diálogo y las positivas reacciones ante las sugerencias y recomendaciones que surgieron durante la discusión.
  4. B. Aspectos positivos

  5. El Comité observa con satisfacción que, siguiendo la línea de su previa recomendación (CRC/C/15/Add.22 de 25 de Abril de 1994, párr. 14), el País miembro adoptó una serie de leyes para conformar mejor la legislación doméstica a las disposiciones de la Convención, incluyendo la Ley de Adopción de 1999, legislación que da término a la discriminación contra niños nacidos fuera del matrimonio y que reconoce la filiación extra-matrimonial, la legislación contra la abducción de niños y su traslado ilegal al extranjero, enmiendas al Código Criminal, al Código de Procedimiento Criminal y otras legislaciones en materias conectadas con ofensas sexuales a los niños, y una serie de leyes destinadas a castigar todas las formas de abuso infantil y violencia familiar.
  6. El Comité recibe con beneplácito la adopción, en Abril de 2001, de la Política Nacional a favor del Niño y del Adolescente y el Plan Integral de Acción para 2001-2010. También observa con satisfacción el desarrollo de Planes Regionales para Niños y Adolescentes en todas las regiones y que, en el ámbito local, se haya establecido en 1994 una Red de Municipalidades para Niños, y un Grupo de Trabajo coordinado por el Ministerio de Planificación y Cooperación (MIDEPLAN) que se creó en 1996, para mejorar la coordinación entre el público y los cuerpos privados que apoyan a las municipalidades y comunas en su trabajo a favor de los niños.
  7. El Comité observa con satisfacción el establecimiento en 1995 del Comité Nacional contra Abuso Infantil y en 1996, del comité Asesor Nacional para la prevención y erradicación del trabajo infantil, también creados a niveles regionales. Además aprecia el establecimiento de oficinas para la protección de los derechos del niño, que entregarán servicios a los niños vulnerables a nivel local.
  8. El Comité recibe con agrado el anuncio de la delegación del País miembro de que el Congreso Nacional ha autorizado la ratificación de los Protocolos Optativos a la Convención en pro de los Derechos del Niño sobre la venta de niños, la prostitución infantil, la pornografía infantil, y la participación de niños en conflictos armados. También aprecia el hecho de que el Estado miembro ratificara las Convenciones ILO N° 138, relativas a la Edad Mínima para Admisión al Empleo y la N° 182 que concierne a la Prohibición y Acción Inmediata para la Eliminación de las Peores Formas de Trabajo Infantil y que, en cumplimiento de la Convención ILO N° 138, enmienda el Código del Trabajo para aumentar la edad mínima de admisión al empleo de 14 a 15 años de edad. El Comité aplaude también la ratificación de la Convención de La Haya sobre Protección del Niño y la Cooperación con respecto a la Adopción Inter -países.
  9. C. Factores y dificultados que impiden el progreso de la implementación de la Convención

  10. El Comité reconoce que el País miembro está afrontando muchas dificultades en la implementación de la Convención, especialmente debido a los continuos problemas estructurales, de ingresos y de disparidad social en los hogares y la pobreza que afecta prácticamente a uno de cada tres niños. También observa la persistencia de actitudes autoritarias y paternalistas hacia los niños, particularmente los pobres, que pueden afectar el enfoque basado en los derechos del niño que promueve la Convención

D. Principales áreas de preocupación y recomendación

  1. Medidas Generales de Implementación

(arts. 4, 42 y 44, párrafo 6 de la Convención)

Legislación

8. El Comité ve con preocupación que la Ley de Menores de 1967 - que se basa en la doctrina de la "situación irregular" y de tal modo, no hace una distinción clara en términos de procedimientos y tratamiento judicial entre niños necesitados de cuidado y protección y aquellos que están en conflicto con la ley - aún esté en vigor. Además advierte que dos proyectos de ley que apuntan a reformar la Ley de Menores, uno sobre protección de niños que necesitan ayuda y otro sobre niños en conflicto con la ley, han estado en discusión desde 1994 pero aún no han llegado al Parlamento.

9. El Comité, siguiendo la línea de su recomendación previa (CRC/C/15Add.22 de 25 de Abril de 1994, párr. 14) recomienda que el País miembro:

a) Tome todas las medidas necesarias para la adopción sin demora de las leyes que enmiendan la Ley de Menores de 1967;

b) Asegure la implementación total de la Ley de Menores enmendada, en cumplimiento de la Convención, prestando especial atención a la necesidad de estructuras adecuadas, asignando los recursos humanos y financieros necesarios;

c) Solicite ayuda técnica a UNICEF entre otros organismos.

Coordinación

10. El Comité, aunque reconoce los esfuerzos realizados por el País miembro para mejorar la coordinación al establecer en 1997 un grupo de trabajo Inter.-ministerial dedicado a los niños, sigue estando preocupado por la inadecuada coordinación entre agencias gubernamentales, a nivel tanto nacional como local y con la sociedad civil. Además advierte que la Política Nacional a favor del Niño y del Adolescente, y el Plan Integrado de Acción para 2001-2010 no se han divulgado lo suficiente dentro del país, especialmente en el ámbito local.

11. El Comité recomienda que el País miembro:

a) Refuerce la coordinación entre los diferentes cuerpos gubernamentales y mecanismos involucrados en los derechos del niño, tanto a nivel nacional como local, en línea con su recomendación previa (CRC/C/15/Add.22, párrafo 15), y con las ONG y otros sectores de la sociedad civil;

b) Asegure la total divulgación e implementación, especialmente a nivel local, de la Política Nacional en pro de Niños y Adolescentes y el Plan Integrado de Acción para 2001-2010;

c) Incorpore las actuales Conclusiones finales del Comité a los planes nacionales y regionales de acción para los niños.

Monitoreo

12. El Comité, si bien reconoce que el Consejo Asesor Presidencial de facto recibe y maneja las denuncias individuales relativas a violaciones de derechos humanos, expresa su preocupación de que no se haya creado un mecanismo nacional general, con el mandato de asegurar una supervisión continua y una evaluación en todo el país de la implementación de la Convención, como se recomendó previamente (ibid. Párrafo 15).

13. El Comité recomienda al País miembro que establezca un mecanismo independiente y efectivo, de acuerdo con los Principios de París en cuanto al estatus de las instituciones nacionales para la promoción y protección de los derechos humanos (Resolución 48/134 de la Asamblea General*), con recursos humanos y financieros adecuados y fácilmente accesibles a los niños, que:

a) Monitoree la implementación de la Convención;

b) Maneje las quejas de los niños en forma expedita y sensible a los niños; y

c) Provea reparación a las violaciones de sus derechos según la Convención.

En este contexto, el Comité recomienda además que el País miembro considere solicitar asistencia técnica a UNICEF y OHCHR entre otros.

Asignaciones presupuestarias

  1. El Comité expresa su preocupación por el hecho de que no exista un presupuesto integrado para los niños y que las asignaciones para niños sean todavía insuficientes para responder a las prioridades nacionales y locales de protección y promoción de los derechos del niño, y para superar y remediar las disparidades existentes entre áreas rurales y urbanas con respecto a los servicios que se proveen a los niños. Además, observa con honda preocupación que, según los datas entregados en el informe del país miembro, un tercio de los niños de Chile vivan en la pobreza.
  2. A la luz del artículo 4 de la Convención, el Comité alienta al País miembro a:
    1. Seguir con sus esfuerzos para reducir la pobreza y su impacto en los niños, incluso reforzar la redistribución del ingreso a favor de las familias que viven en extrema pobreza.
    2. Identificar claramente sus prioridades con respecto a los temas de los derechos del niño, para asegurar que se asignen fondos "a la cantidad máxima de [....] recursos disponibles y cuando se estime necesario, dentro del marco de la cooperación internacional" para la total implementación de los derechos económicos, sociales y culturales del niño, especialmente con respecto a los gobiernos locales y para los niños que pertenecen a los grupos más vulnerables de la sociedad; e
    3. Identificar el monto y la proporción del presupuesto que se gasta en los niños a nivel nacional y local, para poder evaluar el impacto y el efecto de los gastos en los niños.

Recolección de datos

16. El Comité, aunque reconoce que la Consulta Nacional sobre las Características Socio-Económicas (CASEN) se realiza en Chile cada dos años, expresa su preocupación de que la Consulta se basa principalmente en encuestas y no incluye todas las áreas cubiertas por la Convención.

17. El Comité recomienda que el País miembro mejore su recolección de datos con miras a incorporar todas las áreas cubiertas por la Convención. Tal sistema debería cubrir a todos los niños menores de 18 años, con especial énfasis en los que son más vulnerables.

Divulgación

  1. El Comité reconoce que se han hecho esfuerzos para divulgar la Convención durante el proceso de desarrollo de planes regionales en pro de los niños y para capacitar profesionales que trabajan con y para los niños, de acuerdo con sus recomendaciones previas (ibid, párrafo 18), pero expresa sin embargo su preocupación de que tales medidas necesitan reforzarse, especialmente en áreas rurales y entre los niños indígenas.
  2. El Comité recomienda que el País miembro:
  3. a) Aumente sus esfuerzos para traducir el material informativo a las principales lenguas indígenas y que lo divulgue;

    b) Desarrolle métodos más creativos para promover la Convención, incluyendo ayudas audiovisuales tales como libros ilustrados y afiches, especialmente en el ámbito local, y a través de los medios de comunicación;

    c) Continúe y refuerce sus iniciativas para suministrar capacitación adecuada y sistemática y/o sensibilización a los derechos de los niños entre grupos profesionales que trabajan con y para los niños, tales como jueces, abogados, legisladores y personal de salud, profesores y administradores de escuela:

    d) Debata y discuta los principios y disposiciones de la Convención con miras a integrarlas dentro de los currículos del sistema educativo a todo nivel; y

    e) Solicite asistencia técnica de organismos como UNICEF, UNESCO y OHCHR, entre otros.

    Cooperación con las ONG

  4. El Comité ha observado ejemplos de colaboración entre instituciones gubernamentales y no gubernamentales, por ejemplo la preparación de la Política Nacional a favor de Niños y Adolescentes y el Plan Integral de Acción para 2001-2010 y el segundo informe periódico del País miembro; sin embargo, advierte que la cooperación con organizaciones no gubernamentales debería promoverse y reforzarse aún más.
  5. El Comité recomienda que el País miembro promueva una cooperación más estrecha y un diálogo más activo en todos los temas que conciernen a los niños con organizaciones no-gubernamentales, sobre todo en el área de implementación de la Política Nacional a favor de los Niños y Adolescentes y en el Plan Integral de Acción para 2001-2010.
  6. 2. Definición del niño

    (Artículo 1 de la Convención)

    22. El Comité expresa su preocupación por lo bajo de la edad mínima para el Matrimonio (12 años de edad para las niñas y 14 años de edad para los niños, con el consentimiento de sus padres), aunque esta disposición está vencida y no se implementa en la práctica. Además advierte que no se ha implementado la recomendación previa del Comité de abordar el tema de la edad mínima de responsabilidad criminal (ibid., párr. 17)

  7. El Comité recomienda que el País miembro revise su legislación en vistas a aumentar la edad mínima de matrimonio de las niñas y de los niños para estar así totalmente conforme con las disposiciones y principios de la Convención y para establecer la edad mínima de responsabilidad penal.

3. Principios Generales

(arts. 2, 3, 6 y 12 de la Convención)

24. El Comité está preocupado por el hecho de que los principios de no-discriminación (art. 2 de la Convención), los mayores intereses del niño (art.3), el derecho a la vida, la supervivencia y desarrollo del niño (art. 6) y el respeto por las opiniones del niño (art. 12) no se reflejan totalmente en la legislación y las decisiones administrativas y judiciales del País miembro, ni tampoco en las políticas pertinentes a los niños tanto en el ámbito nacional como local.

25. El Comité reitera su recomendación previa (ibid, parr. 14) de que el País miembro:

a) Integre en forma adecuada los principios generales de la Convención, es decir los artículos 2, 3, 5 y 12, en toda legislación pertinente que concierna a los niños;

b) Los aplique en todas las decisiones políticas, judiciales y administrativas, y también en los proyectos, programas y servicios que tienen algún impacto en todos los niños; y

c) Aplique estos principios en la planificación y en las decisiones de implementar políticas a cualquier nivel, así como también en las acciones de bienestar social y de salud, de instituciones educativas, tribunales de justicia y de las autoridades administrativas.

No discriminación

26. El Comité reconoce el desarrollo de un Plan Nacional para Combatir la Discriminación en Chile 2001-2006, pero está preocupado porque no se ha implementado el principio de no-discriminación (art. 2 de la Convención) para los niños que pertenecen a grupos indígenas; los niños pobres, para las niñas; para niños y niñas con discapacidad; y para los niños que viven en áreas rurales, especialmente en lo que concierne a su acceso a atención de salud y facilidades educativas.

27. El Comité recomienda que el País miembro:

a) Monitoree la situación de los niños, especialmente de los que pertenecen a los grupos vulnerables mencionados arriba, que están expuestos a discriminación; y

b) Desarrolle, basándose en los resultados de dicho monitoreo, estrategias amplias que contengan acciones especificas y bien dirigidas para eliminar toda forma de discriminación contra niños indígenas y que se implemente el Plan Nacional para Combatir la Discriminación en Chile 2001-2006.

28. El Comité solicita que se incluya en el próximo informe periódico a la Convención de los Derechos del Niño, información específica sobre las medidas y programas pertinentes que haya emprendido el País miembro para hacer un seguimiento de la Declaración y Programa de Acción adoptados en la Conferencia Mundial de 2001 Contra el Racismo, la Discriminación Racial, la Xenofobia e Intolerancia Relacionada, tomando en cuenta el Comentario General N° 1 del artículo 29 (1) de la Convención (metas de educación).

Respeto de las opiniones del niño

  1. El Comité advierte con preocupación que debido a actitudes tradicionales y paternalistas aún muy difundidas en el país, a los niños no se les alienta a expresar sus opiniones y que, en general, dichas opiniones no son escuchadas ni se les da la debida importancia en decisiones que los afectan en su familia, en el colegio, en la comunidad y en la vida social en general. Especialmente advierte con profunda preocupación que, de acuerdo al artículo 30 de la Ley de Menores, el juez juvenil puede imponer a los niños una medida de protección sin citarlos a comparecer cuando el caso no constituye crimen, ofensa ordinaria u ofensa menor.

30. Basándose en los artículos 12 a 17 de la Convención, el Comité recomienda que el País miembro adopte medidas para tomar en cuenta las opiniones de los niños, de acuerdo con el concepto de la evolución de sus capacidades, en toda materia que les afecte, especialmente en procedimientos judiciales y administrativos y que integren este principio en la nueva legislación y en las políticas y programas que afectan a los niños, incluyendo la Política Nacional. Sugiere al País miembro que pida cooperación a UNICEF, entre otros.

4. Derechos y libertades civiles

(arts. 7, 8, 13-17 (a) de la Convención)

Castigo corporal

  1. El Comité está preocupado porque el castigo corporal de los niños sigue siendo socialmente aceptable en Chile y todavía se practica en las familias, escuelas y otras instituciones. Además advierte que la legislación chilena no prohíbe expresamente el castigo corporal.

32. De acuerdo a los artículos 3, 19 y 28 (2) de la Convención, el Comité recomienda al País miembro que:

a) Tome las medidas necesarias para crear conciencia de los efectos dañinos del castigo corporal y se comprometa a promover formas alternativas de disciplina en las familias, que sean administradas en forma consistente con la dignidad del niño y en conformidad con la Convención; y

b) Prohiba explícitamente el castigo corporal en la familia, los colegios y otras instituciones.

 

5. Entorno familiar y cuidados alternativos

(arts. 3; 18 (par. 1-2) 9-11; 19-21: 25; 27 (par. 4): y 39 de la Convención)

Responsabilidades de los Padres

33. El Comité está preocupado porque el sistema de ayuda a los padres y guardianes legales en el desempeño de sus responsabilidades para criar a sus hijos es aún insuficiente, especialmente con respecto a familias de sólo el padre o la madre, y porque un número significativo de niños son colocados en instituciones debido a la mala situación económica que afecta a la familia.

34. De acuerdo al artículo 18 de la Convención, el Comité recomienda que el País miembro siga mejorando la asistencia social a las familias para apoyarlas en sus responsabilidades de criar a los niños, incluyendo asesoría interna y programas basados en la comunidad, como formas de reducir la cantidad de niños sometidos a cuidado institucional.

Niños privados del entorno familiar

35. Aunque reconoce que hay planes para reformar el Servicio Nacional de Menores (SENAME) el Comité advierte con preocupación que actualmente SENAME sigue estando a cargo tanto de niños que necesitan cuidado y protección, como de niños que están en conflicto con la ley, y estima que los servicios sociales deberían descentralizarse más. Además, observa que el proyecto de ley para crear Tribunales de Familia ha estado en discusión en el Congreso desde 1997.

  1. El Comité recomienda que el País miembro:
    1. Establezca dos sistemas claramente separados (en términos de administración e implementación) para los niños que necesitan cuidado y protección y para los niños en conflicto con la ley, adoptando dos proyectos de ley, uno sobre protección de los niños que necesitan cuidado y el otro de los niños en conflicto con la ley, con el fin de reformar la Ley de Menores de 1967;
    2. Cree y refuerce estructuras adecuadas y descentralizadas, suministrando suficientes recursos humanos y financieros; y
    3. Tome medidas para establecer los Tribunales de Familia.

    Abuso y negligencia

  2. El Comité está hondamente preocupado por el informe que recibió sobre la práctica difundida del abuso infantil al interior de la familia y en instituciones, incluyendo aquellas que funcionan por SENAME. Es preocupante la falta de datos e información sobre abuso y negligencia en los niños, y lo inadecuado de medidas, mecanismos y recursos para prevenir y combatir el abuso físico y sexual en los niños, incluyendo la institucionalización de los niños víctimas de abuso, y dado el número limitado de servicios para los niños víctimas de abuso, especialmente en áreas rurales.
  3. De acuerdo con el artículo 19 de la Convención y con su recomendación previa (ibid., párr. 16) el Comité recomienda que el País miembro:

    1. Emprenda estudios sobre violencia doméstica, maltratos y abusos, incluyendo abuso sexual al interior de las familias e instituciones, para evaluar el rango de extensión y la naturaleza de tales prácticas;
    2. Adopte lo antes posible e implemente efectivamente el proyecto de ley de Servicio Nacional para la Protección del Acta de los Derechos del Niño, y en ese contexto, entregue a la nueva institución los recursos humanos y financieros adecuados;
    3. Garantice que existen procedimientos claros y bien publicitados, que permitan que los niños hagan denuncias sobre el trato que reciben a un organismo independiente, con los poderes de investigación y acción adecuados;
    4. Investigue efectivamente casos de violencia doméstica y maltratos a los niños, incluyendo abuso sexual al interior de la familia y en instituciones, a través de una encuesta sensibilizada en pro de los niños, y de un procedimiento judicial que garantice mayor protección a los que han sido víctimas, incluyendo la protección de su derecho a la privacidad;
    5. Haga todo lo posible por evitar la institucionalización de niños que han sido víctimas de abusos;
    6. Tome medidas para entregar servicios de apoyo a los niños sometidos a procedimientos legales, para su recuperación física y psicológica, y la reintegración social de víctimas de violación, abuso y abandono, maltratos y violencia, de acuerdo con el artículo 39 de la Convención;
    7. Según el artículo 25 de la Convención, se asegure que los niños internados en instituciones, y en otras formas alternativas de cuidado, estén monitoreados y controlados regularmente;
    8. Tome en cuenta las recomendaciones del Comité adoptadas en el día de discusión general sobre "Violencia contra los Niños dentro de la Familia y en los Colegios" (CRC/C/111) y "Violencia Estatal contra los Niños" (CRC/C/100);
    9. Solicitar, en este contexto, cooperación internacional y asistencia técnica, por ejemplo de UNICEF y de la OMS.

6. Salud y bienestar básicos

(arts. 6; 18, párr.3; 23; 24: 26: 27, párr. 1-3 de la Convención)

Salud y servicios de salud

39. Si bien toma nota del descenso en las tasas de mortalidad infantil y del proceso de reforma que existe desde los años 1990, el Comité está sin embargo preocupado por las grandes disparidades dentro de esas tasas, especialmente en el caso de los niños indígenas, los que habitan en áreas rurales, los de origen socio económico más bajo y los con una madre de nivel educacional bajo. Además observa que las tasas de mortalidad materna tal vez no reflejan las verdaderas causas que tienen relación con complicaciones derivadas de abortos ilegales, especialmente en el caso de adolescentes embarazadas.

40. El Comité recomienda que el País miembro:

a) Asigne recursos apropiados y desarrolle amplias políticas y programas para mejorar la situación de salud de los niños sin discriminación, especialmente poniendo el énfasis en la salud primaria y descentralizando el sistema de atención de salud;

b) Para prevenir la mortalidad y morbilidad infantil y la tasa de mortalidad maternal, entregue atención de salud pre y post natal adecuada y desarrolle campañas para informar a los padres sobre salud y nutrición infantil, las ventajas de la leche materna, la higiene y salud ambiental, la planificación familiar y la salud reproductiva, especialmente en áreas rurales.

La salud en los adolescentes

41. Aunque el Comité reconoce el desarrollo de una Política Nacional para la Salud de los Adolescentes en 1999, está preocupado por la disponibilidad limitada de programas y servicios dedicados a la salud de los adolescentes, incluyendo salud mental, especialmente en áreas rurales, y la falta de prevención suficiente y de programas informativos en los colegios. Además, expresa su preocupación por las altas tasas de embarazo precoz y la carencia de información, asesoría y programas preventivos sobre salud de la reproducción, incluyendo la falta de acceso adecuado a los anticonceptivos, especialmente en las áreas rurales. También advierte el aumento de la cantidad de niños y jóvenes que consumen drogas, y el creciente número de casos de VIH/SIDA entre los jóvenes.

42. El Comité recomienda que el País miembro:

a) Implemente en forma efectiva la Política Nacional de Salud en Adolescentes, especialmente en áreas rurales, y que aumente sus esfuerzos para promover en los colegios programas de educación en salud;

b) Emprenda un estudio detallado y multidisciplinario para evaluar el alcance y la naturaleza de los problemas de salud en los adolescentes, incluyendo el impacto negativo de las ETS y VIH/SIDA, y que siga desarrollando políticas y programas adecuados;

c) Adopte más medidas, incluyendo la asignación de recursos humanos y financieros, para evaluar la efectividad de los programas de capacitación en educación de salud y para desarrollar asesoría confidencial y sensibilizada con los jóvenes, facilidades de atención y de rehabilitación que sean accesibles sin consentimiento de los padres cuando esto redunda en mayor beneficio del niño; y

d) Que solicite cooperación técnica a UNFPA, UNICEF, OMS y UNAIDS, entre otros.

Niños discapacitados

  1. El Comité expresa su preocupación por la ineficacia de los proyectos financiados por el Fondo Nacional de la Discapacidad, debido a fondos y modalidades inadecuados. También está preocupado por la falta general de recursos y personal especializado para estos niños, especialmente los que sufren discapacidades mentales, sobre todo en áreas rurales y niños indígenas. También expresa su preocupación por la baja tasa de niños discapacitados que estudian en colegios normales.
  2. De acuerdo con el artículo 23 de la Convención, el Comité recomienda que el País miembro:

a) Emprenda estudios para determinar las causas y las formas de prevenir discapacidades en los niños;

b) Adopte medidas para asegurar que la situación del niño discapacitado sea monitoreada para evaluar efectivamente su situación y necesidades

c) Realice campañas de concientización pública en todas las lenguas, especialmente en las indígenas, para crear conciencia de la situación y de los derechos de los niños discapacitados

d) Asigne los recursos necesarios para programas y facilidades en pro de todos los niños discapacitados, especialmente los que viven en áreas rurales, y reforzar los programas basados en la comunidad, para permitirles quedarse en sus hogares con sus familias:

e) Apoye a los padres de los niños discapacitados con asesoría y, cuando sea necesario con ayuda económica.

f) A la luz de las Reglas Estándar sobre Igualdad de Oportunidades para Personas con Discapacidad (Asamblea General, resolución 48/96) y de las recomendaciones del Comité adoptadas en su día de discusión general sobre "Los derechos de niños discapacitados" (CRC/C/69, párr. 310-339), promover con mayor fuerza su integración al sistema educacional regular y su inclusión en la sociedad, entregando una capacitación especial a los profesores y haciendo más accesibles los colegios;

g) Solicitar asistencia técnica y cooperación internacional, entre otros, a UNESCO, UNICEF y OMS.

7. Educación, tiempo libre y actividades culturales

(arts. 28, 29, 31 de la Convención)

Educación

45. El Comité, si bien reconoce el aumento en la tasa de asistencia al colegio, expresa su preocupación por el difícil acceso a la educación, el alto ausentismo y las tasas de repetición que afectan especialmente a los niños indígenas, a los niños pobres y a los que viven en áreas rurales; la baja tasa de reclutamiento para la educación pre-escolar, la baja tasa de niños que llega a la educación secundaria y el trato a los niños con problemas conductuales. Además observa con preocupación el importante número de niñas embarazadas que quedan excluidas del colegio y el hecho que no se implementen las medidas del gobierno para evitar tales situaciones, sobre todo en los colegios particulares.

46. De acuerdo con los artículos 28 y 29 de la Convención, el Comité recomienda que el País miembro:

a) Asegure una asistencia regular en los colegios y reduzca las tasas de ausentismo, especialmente en el caso de los niños indígenas;

b) Desarrolle medidas adecuadas para tratar a los niños con problemas de conducta, sin recurrir a una expulsión de la escuela;

c) Asegurar que se implementen efectivamente las medidas para que las niñas embarazadas sigan asistiendo a clases tanto durante como después de su embarazo:

d) Mejorar la calidad de la educación para lograr las metas mencionadas en el artículo 29 (1), de acuerdo con los comentarios generales No. 1 sobre las metas de la educación.

8. Medidas especiales de protección

(arts. 22, 38, 39, 40, 37(b)-(d), 32-38 de la Convención

Niños refugiados

    1. El comité observa con preocupación que la legislación chilena no regula el estatus de niños no acompañados, que por lo tanto se consideran sin patria.
    2. El comité recomienda que el País miembro:
    3. a) Adopte medidas para prevenir que se declaren sin patria los niños no acompañados;

      b) Ratifique la Convención de 1954 relativa al Estatus de Personas Apátridas y la Convención de 1961 sobre Reducción de la Condición de Apátrida.

      Explotación económica

    4. El Comité, si bien observa que el País miembro ratificó la s Convenciones ILO No. 138 sobre la Edad Mínima para Admisión al Empleo y la No. 182 que concierne a la Prohibición y Acción Inmediata para Eliminar las Peores Formas de Trabajo Infantil y aumentar la edad de admisión para trabajar a 15 años, expresa su profunda preocupación por la gran cantidad de niños, incluyendo los menores de 15 años, que son explotados económicamente, especialmente en el sector agrícola y por aquellos niños que han tenido que dejar el colegio porque no pueden conciliar ambas actividades.
    5. Tomando en cuenta el artículo 32 de la Convención, el Comité recomienda que el País miembro:
    6. a) Continúe reforzando su legislación que protege a los niños que trabajan de acuerdo con las Convenciones ILO No. 138 y 182;

      b) Implemente y monitoree el Plan Nacional para Prevenir y Erradicar el Trabajo Infantil;

      c) Establezca un sistema confiable para reunir información sobre el trabajo infantil;

      d) Combata y erradique en la forma más efectiva posible todas las formas de trabajo infantil, incluso reforzando su cooperación con ILO/IPEC y UNICEF.

      Explotación sexual

    7. El Comité toma nota del establecimiento de un Grupo de Trabajo para preparar un Plan de Acción contra la Explotación Sexual de los Niños, pero expresa su preocupación en cuanto al fenómeno de explotación sexual comercial de los niños, porque no hay datos disponibles, la legislación es inadecuada, los casos que involucran a niños explotados sexualmente frecuentemente no se investigan ni persiguen, las víctimas infantiles quedan registradas y por ende pueden ser sujetas a criminilización, y no se dispone de programas de reintegración. Además observa que la prostitución de niños varones va en aumento.

52. Considerando el artículo 34 de la Convención, el Comité recomienda que el País miembro:

a) Inicie un estudio de este problema para evaluar su alcance y sus causas, que permita un monitoreo efectivo del problema y adopte todas las medidas necesarias y los programas adecuados para prevenir, combatir y eliminar la explotación y el abuso sexual de los niños, incluso desarrollando programas de reintegración social;

b) Descriminalice la prostitución infantil y proteja a los niños de la explotación sexual comercial hasta la edad de 18 años;

c) Desarrolle y adopte un plan nacional de acción contra la explotación sexual y comercial de los niños, tomando en consideración la Declaración y Agenda para la Acción y el Compromiso Global adoptados en los Congresos Mundiales de 1996 y 2001 Contra la Explotación Sexual Comercial de los Niños; y,

d) En este contexto, solicitar cooperación internacional de, entre otros, UNICEF, ILO y OMS.

Justicia Juvenil

53. El Comité reitera su preocupación por que aún está vigente la Ley de Menores de 1967, basada en la doctrina de "situación irregular", que no hace una distinción clara, en términos de procedimiento y trato judicial, entre niños necesitados de cuidados y protección y aquellos que están en conflicto con la ley. También ve con preocupación que la detención no es utilizada como último recurso, especialmente en el caso de niños pobres y en desventaja social: y que a menudo se detiene a niños en centros de reclusión para adultos. El Comité también expresa su preocupación por el hecho de que la ley criminal y el procedimiento para adultos puede también aplicarse a niños entre 16 y 18 años que actuaban con discernimiento y que no se implementó la recomendación previa del Comité de plantear el problema de la edad mínima de responsabilidad criminal (ibid, párr. 17).

54. De acuerdo con su previa recomendación (ibid, párr.17), el Comité recomienda que el País miembro:

a) Apresure la adopción del proyecto de ley sobre niños en conflicto con la ley y aumente las asignaciones de presupuesto para la administración de Justicia Juvenil;

b) Cumpla con el requisito de edad mínima para responsabilidad criminal, de acuerdo al artículo 40, párr. 3 a);

c) Continúe revisando leyes y prácticas sobre el sistema de justicia juvenil, para llevarlas lo antes posible a su total cumplimiento de acuerdo con la Convención, especialmente en los artículos 37, 40 y 39, así como con otros estándares internacionales pertinentes al área, tales como las Reglas Estándar Mínimas de las Naciones Unidas para la Administración de Justicia Juvenil (Reglas de Beijing) y las Pautas para la Prevención de la Delincuencia Juvenil (Pautas de Riyadh);

d) Asegure que todas las personas bajo 18 años gocen de medidas de protección especiales en el campo de la administración de la justicia juvenil;

e) Use la detención previa al juicio solo como una medida de última instancia, por el menor tiempo posible y no por más tiempo del período prescrito por la ley y que se asegure en todos los casos que los niños estén separados de los adultos;

f) Utilice medidas alternativas en la detención antes del juicio y otras formas de privación de libertad, siempre que sea posible;

g) Refuerce las medidas preventivas, tales como apoyar el rol de las familias y comunidades para ayudar a eliminar las condiciones sociales que conducen a problemas tales como la delincuencia, el crimen y la drogadicción;

h) Incorpore dentro de su legislación y sus prácticas las Reglas de las Naciones Unidas para la Protección de los Jóvenes Privados de Su Libertad, especialmente para garantizarles acceso a procedimientos de denuncias efectivas que cubran todos los aspectos de su trato;

i) Adopte medidas de rehabilitación apropiadas para promover la reintegración social de los niños involucrados en el sistema de justicia juvenil;

j) Solicite ayuda de –entre otros- el Centro para la Prevención Internacional del Crimen de las Naciones Unidas, la Red Internacional de Justicia Juvenil y UNICEF, a través del Panel de Coordinación sobre Asesoría y Asistencia Técnica de las Naciones Unidas.

9. Divulgación de documentos

55. Finalmente, el Comité recomienda que, de acuerdo con el artículo 44, párrafo 6, de la Convención, estén ampliamente disponibles para el público en general, el segundo informe periódico y las respuestas escritas del País miembro y que se considere la publicación del informe, junto con los registros de resúmenes pertinentes y las observaciones finales adoptadas por el Comité. Dicho documento debería ser distribuido ampliamente para generar debate y conciencia de la Convención y su implementación y monitoreo dentro del Gobierno, el Parlamento y el público en general, incluyendo a las organizaciones no gubernamentales.

 

* Nota: La Resolución 48/134 de la Asamblea General de las Naciones Unidas (Principios de Paris), se encuentra en nuestro Centro de Documentación.