CRC/C/15/Add.173
1° de Febrero 2002
Versión Inédita (Traducción No Oficial)
COMITÉ DE LOS DERECHOS DEL NIÑO
Sesión Veintinueve
CONSIDERACIÓN DE LOS INFORMES PRESENTADOS POR LOS PAÍSES
MIEMBROS BAJO EL ARTÍCULO 44 DE LA CONVENCIÓN
Observaciones Finales del Comité de los Derechos del Niño: CHILE
A. Introducción
B. Aspectos positivos
C.
Factores y dificultados que impiden el progreso de la implementación de la ConvenciónD. Principales áreas de preocupación y recomendación
(arts. 4, 42 y 44, párrafo 6 de la Convención)
Legislación
8. El Comité ve con preocupación que la Ley de Menores de 1967 - que se basa en la doctrina de la "situación irregular" y de tal modo, no hace una distinción clara en términos de procedimientos y tratamiento judicial entre niños necesitados de cuidado y protección y aquellos que están en conflicto con la ley - aún esté en vigor. Además advierte que dos proyectos de ley que apuntan a reformar la Ley de Menores, uno sobre protección de niños que necesitan ayuda y otro sobre niños en conflicto con la ley, han estado en discusión desde 1994 pero aún no han llegado al Parlamento.
9. El Comité, siguiendo la línea de su recomendación previa (CRC/C/15Add.22 de 25 de Abril de 1994, párr. 14) recomienda que el País miembro:
a) Tome todas las medidas necesarias para la adopción sin demora de las leyes que enmiendan la Ley de Menores de 1967;
b) Asegure la implementación total de la Ley de Menores enmendada, en cumplimiento de la Convención, prestando especial atención a la necesidad de estructuras adecuadas, asignando los recursos humanos y financieros necesarios;
c) Solicite ayuda técnica a UNICEF entre otros organismos.
Coordinación
10. El Comité, aunque reconoce los esfuerzos realizados por el País miembro para mejorar la coordinación al establecer en 1997 un grupo de trabajo Inter.-ministerial dedicado a los niños, sigue estando preocupado por la inadecuada coordinación entre agencias gubernamentales, a nivel tanto nacional como local y con la sociedad civil. Además advierte que la Política Nacional a favor del Niño y del Adolescente, y el Plan Integrado de Acción para 2001-2010 no se han divulgado lo suficiente dentro del país, especialmente en el ámbito local.
11. El Comité recomienda que el País miembro:
a) Refuerce la coordinación entre los diferentes cuerpos gubernamentales y mecanismos involucrados en los derechos del niño, tanto a nivel nacional como local, en línea con su recomendación previa (CRC/C/15/Add.22, párrafo 15), y con las ONG y otros sectores de la sociedad civil;
b) Asegure la total divulgación e implementación, especialmente a nivel local, de la Política Nacional en pro de Niños y Adolescentes y el Plan Integrado de Acción para 2001-2010;
c) Incorpore las actuales Conclusiones finales del Comité a los planes nacionales y regionales de acción para los niños.
Monitoreo
12. El Comité, si bien reconoce que el Consejo Asesor Presidencial de facto recibe y maneja las denuncias individuales relativas a violaciones de derechos humanos, expresa su preocupación de que no se haya creado un mecanismo nacional general, con el mandato de asegurar una supervisión continua y una evaluación en todo el país de la implementación de la Convención, como se recomendó previamente (ibid. Párrafo 15).
13. El Comité recomienda al País miembro que establezca un mecanismo independiente y efectivo, de acuerdo con los Principios de París en cuanto al estatus de las instituciones nacionales para la promoción y protección de los derechos humanos (Resolución 48/134 de la Asamblea General*), con recursos humanos y financieros adecuados y fácilmente accesibles a los niños, que:
a) Monitoree la implementación de la Convención;
b) Maneje las quejas de los niños en forma expedita y sensible a los niños; y
c) Provea reparación a las violaciones de sus derechos según la Convención.
En este contexto, el Comité recomienda además que el País miembro considere solicitar asistencia técnica a UNICEF y OHCHR entre otros.
Asignaciones presupuestarias
Recolección de datos
16. El Comité, aunque reconoce que la Consulta Nacional sobre las Características Socio-Económicas (CASEN) se realiza en Chile cada dos años, expresa su preocupación de que la Consulta se basa principalmente en encuestas y no incluye todas las áreas cubiertas por la Convención.
17. El Comité recomienda que el País miembro mejore su recolección de datos con miras a incorporar todas las áreas cubiertas por la Convención. Tal sistema debería cubrir a todos los niños menores de 18 años, con especial énfasis en los que son más vulnerables.
Divulgación
a) Aumente sus esfuerzos para traducir el material informativo a las principales lenguas indígenas y que lo divulgue;
b) Desarrolle métodos más creativos para promover la Convención, incluyendo ayudas audiovisuales tales como libros ilustrados y afiches, especialmente en el ámbito local, y a través de los medios de comunicación;
c) Continúe y refuerce sus iniciativas para suministrar capacitación adecuada y sistemática y/o sensibilización a los derechos de los niños entre grupos profesionales que trabajan con y para los niños, tales como jueces, abogados, legisladores y personal de salud, profesores y administradores de escuela:
d) Debata y discuta los principios y disposiciones de la Convención con miras a integrarlas dentro de los currículos del sistema educativo a todo nivel; y
e) Solicite asistencia técnica de organismos como UNICEF, UNESCO y OHCHR, entre otros.
Cooperación con las ONG
2. Definición del niño
(Artículo 1 de la Convención)
22. El Comité expresa su preocupación por lo bajo de la edad mínima para el Matrimonio (12 años de edad para las niñas y 14 años de edad para los niños, con el consentimiento de sus padres), aunque esta disposición está vencida y no se implementa en la práctica. Además advierte que no se ha implementado la recomendación previa del Comité de abordar el tema de la edad mínima de responsabilidad criminal (ibid., párr. 17)
3. Principios Generales
(arts. 2, 3, 6 y 12 de la Convención)
24. El Comité está preocupado por el hecho de que los principios de no-discriminación (art. 2 de la Convención), los mayores intereses del niño (art.3), el derecho a la vida, la supervivencia y desarrollo del niño (art. 6) y el respeto por las opiniones del niño (art. 12) no se reflejan totalmente en la legislación y las decisiones administrativas y judiciales del País miembro, ni tampoco en las políticas pertinentes a los niños tanto en el ámbito nacional como local.
25. El Comité reitera su recomendación previa (ibid, parr. 14) de que el País miembro:
a) Integre en forma adecuada los principios generales de la Convención, es decir los artículos 2, 3, 5 y 12, en toda legislación pertinente que concierna a los niños;
b) Los aplique en todas las decisiones políticas, judiciales y administrativas, y también en los proyectos, programas y servicios que tienen algún impacto en todos los niños; y
c) Aplique estos principios en la planificación y en las decisiones de implementar políticas a cualquier nivel, así como también en las acciones de bienestar social y de salud, de instituciones educativas, tribunales de justicia y de las autoridades administrativas.
No discriminación
26. El Comité reconoce el desarrollo de un Plan Nacional para Combatir la Discriminación en Chile 2001-2006, pero está preocupado porque no se ha implementado el principio de no-discriminación (art. 2 de la Convención) para los niños que pertenecen a grupos indígenas; los niños pobres, para las niñas; para niños y niñas con discapacidad; y para los niños que viven en áreas rurales, especialmente en lo que concierne a su acceso a atención de salud y facilidades educativas.
27. El Comité recomienda que el País miembro:
a) Monitoree la situación de los niños, especialmente de los que pertenecen a los grupos vulnerables mencionados arriba, que están expuestos a discriminación; y
b) Desarrolle, basándose en los resultados de dicho monitoreo, estrategias amplias que contengan acciones especificas y bien dirigidas para eliminar toda forma de discriminación contra niños indígenas y que se implemente el Plan Nacional para Combatir la Discriminación en Chile 2001-2006.
28. El Comité solicita que se incluya en el próximo informe periódico a la Convención de los Derechos del Niño, información específica sobre las medidas y programas pertinentes que haya emprendido el País miembro para hacer un seguimiento de la Declaración y Programa de Acción adoptados en la Conferencia Mundial de 2001 Contra el Racismo, la Discriminación Racial, la Xenofobia e Intolerancia Relacionada, tomando en cuenta el Comentario General N° 1 del artículo 29 (1) de la Convención (metas de educación).
Respeto de las opiniones del niño
30. Basándose en los artículos 12 a 17 de la Convención, el Comité recomienda que el País miembro adopte medidas para tomar en cuenta las opiniones de los niños, de acuerdo con el concepto de la evolución de sus capacidades, en toda materia que les afecte, especialmente en procedimientos judiciales y administrativos y que integren este principio en la nueva legislación y en las políticas y programas que afectan a los niños, incluyendo la Política Nacional. Sugiere al País miembro que pida cooperación a UNICEF, entre otros.
4. Derechos y libertades civiles
(arts. 7, 8, 13-17 (a) de la Convención)
Castigo corporal
32. De acuerdo a los artículos 3, 19 y 28 (2) de la Convención, el Comité recomienda al País miembro que:
a) Tome las medidas necesarias para crear conciencia de los efectos dañinos del castigo corporal y se comprometa a promover formas alternativas de disciplina en las familias, que sean administradas en forma consistente con la dignidad del niño y en conformidad con la Convención; y
b) Prohiba explícitamente el castigo corporal en la familia, los colegios y otras instituciones.
5. Entorno familiar y cuidados alternativos
(arts. 3; 18 (par. 1-2) 9-11; 19-21: 25; 27 (par. 4): y 39 de la Convención)
Responsabilidades de los Padres
33. El Comité está preocupado porque el sistema de ayuda a los padres y guardianes legales en el desempeño de sus responsabilidades para criar a sus hijos es aún insuficiente, especialmente con respecto a familias de sólo el padre o la madre, y porque un número significativo de niños son colocados en instituciones debido a la mala situación económica que afecta a la familia.
34. De acuerdo al artículo 18 de la Convención, el Comité recomienda que el País miembro siga mejorando la asistencia social a las familias para apoyarlas en sus responsabilidades de criar a los niños, incluyendo asesoría interna y programas basados en la comunidad, como formas de reducir la cantidad de niños sometidos a cuidado institucional.
Niños privados del entorno familiar
35. Aunque reconoce que hay planes para reformar el Servicio Nacional de Menores (SENAME) el Comité advierte con preocupación que actualmente SENAME sigue estando a cargo tanto de niños que necesitan cuidado y protección, como de niños que están en conflicto con la ley, y estima que los servicios sociales deberían descentralizarse más. Además, observa que el proyecto de ley para crear Tribunales de Familia ha estado en discusión en el Congreso desde 1997.
Abuso y negligencia
6. Salud y bienestar básicos
(arts. 6; 18, párr.3; 23; 24: 26: 27, párr. 1-3 de la Convención)
Salud y servicios de salud
39. Si bien toma nota del descenso en las tasas de mortalidad infantil y del proceso de reforma que existe desde los años 1990, el Comité está sin embargo preocupado por las grandes disparidades dentro de esas tasas, especialmente en el caso de los niños indígenas, los que habitan en áreas rurales, los de origen socio económico más bajo y los con una madre de nivel educacional bajo. Además observa que las tasas de mortalidad materna tal vez no reflejan las verdaderas causas que tienen relación con complicaciones derivadas de abortos ilegales, especialmente en el caso de adolescentes embarazadas.
40. El Comité recomienda que el País miembro:
a) Asigne recursos apropiados y desarrolle amplias políticas y programas para mejorar la situación de salud de los niños sin discriminación, especialmente poniendo el énfasis en la salud primaria y descentralizando el sistema de atención de salud;
b) Para prevenir la mortalidad y morbilidad infantil y la tasa de mortalidad maternal, entregue atención de salud pre y post natal adecuada y desarrolle campañas para informar a los padres sobre salud y nutrición infantil, las ventajas de la leche materna, la higiene y salud ambiental, la planificación familiar y la salud reproductiva, especialmente en áreas rurales.
La salud en los adolescentes
41. Aunque el Comité reconoce el desarrollo de una Política Nacional para la Salud de los Adolescentes en 1999, está preocupado por la disponibilidad limitada de programas y servicios dedicados a la salud de los adolescentes, incluyendo salud mental, especialmente en áreas rurales, y la falta de prevención suficiente y de programas informativos en los colegios. Además, expresa su preocupación por las altas tasas de embarazo precoz y la carencia de información, asesoría y programas preventivos sobre salud de la reproducción, incluyendo la falta de acceso adecuado a los anticonceptivos, especialmente en las áreas rurales. También advierte el aumento de la cantidad de niños y jóvenes que consumen drogas, y el creciente número de casos de VIH/SIDA entre los jóvenes.
42. El Comité recomienda que el País miembro:
a) Implemente en forma efectiva la Política Nacional de Salud en Adolescentes, especialmente en áreas rurales, y que aumente sus esfuerzos para promover en los colegios programas de educación en salud;
b) Emprenda un estudio detallado y multidisciplinario para evaluar el alcance y la naturaleza de los problemas de salud en los adolescentes, incluyendo el impacto negativo de las ETS y VIH/SIDA, y que siga desarrollando políticas y programas adecuados;
c) Adopte más medidas, incluyendo la asignación de recursos humanos y financieros, para evaluar la efectividad de los programas de capacitación en educación de salud y para desarrollar asesoría confidencial y sensibilizada con los jóvenes, facilidades de atención y de rehabilitación que sean accesibles sin consentimiento de los padres cuando esto redunda en mayor beneficio del niño; y
d) Que solicite cooperación técnica a UNFPA, UNICEF, OMS y UNAIDS, entre otros.
Niños discapacitados
a) Emprenda estudios para determinar las causas y las formas de prevenir discapacidades en los niños;
b) Adopte medidas para asegurar que la situación del niño discapacitado sea monitoreada para evaluar efectivamente su situación y necesidades
c) Realice campañas de concientización pública en todas las lenguas, especialmente en las indígenas, para crear conciencia de la situación y de los derechos de los niños discapacitados
d) Asigne los recursos necesarios para programas y facilidades en pro de todos los niños discapacitados, especialmente los que viven en áreas rurales, y reforzar los programas basados en la comunidad, para permitirles quedarse en sus hogares con sus familias:
e) Apoye a los padres de los niños discapacitados con asesoría y, cuando sea necesario con ayuda económica.
f) A la luz de las Reglas Estándar sobre Igualdad de Oportunidades para Personas con Discapacidad (Asamblea General, resolución 48/96) y de las recomendaciones del Comité adoptadas en su día de discusión general sobre "Los derechos de niños discapacitados" (CRC/C/69, párr. 310-339), promover con mayor fuerza su integración al sistema educacional regular y su inclusión en la sociedad, entregando una capacitación especial a los profesores y haciendo más accesibles los colegios;
g) Solicitar asistencia técnica y cooperación internacional, entre otros, a UNESCO, UNICEF y OMS.
7. Educación, tiempo libre y actividades culturales
(arts. 28, 29, 31 de la Convención)
Educación
45. El Comité, si bien reconoce el aumento en la tasa de asistencia al colegio, expresa su preocupación por el difícil acceso a la educación, el alto ausentismo y las tasas de repetición que afectan especialmente a los niños indígenas, a los niños pobres y a los que viven en áreas rurales; la baja tasa de reclutamiento para la educación pre-escolar, la baja tasa de niños que llega a la educación secundaria y el trato a los niños con problemas conductuales. Además observa con preocupación el importante número de niñas embarazadas que quedan excluidas del colegio y el hecho que no se implementen las medidas del gobierno para evitar tales situaciones, sobre todo en los colegios particulares.
46. De acuerdo con los artículos 28 y 29 de la Convención, el Comité recomienda que el País miembro:
a) Asegure una asistencia regular en los colegios y reduzca las tasas de ausentismo, especialmente en el caso de los niños indígenas;
b) Desarrolle medidas adecuadas para tratar a los niños con problemas de conducta, sin recurrir a una expulsión de la escuela;
c) Asegurar que se implementen efectivamente las medidas para que las niñas embarazadas sigan asistiendo a clases tanto durante como después de su embarazo:
d) Mejorar la calidad de la educación para lograr las metas mencionadas en el artículo 29 (1), de acuerdo con los comentarios generales No. 1 sobre las metas de la educación.
8. Medidas especiales de protección
(arts. 22, 38, 39, 40, 37(b)-(d), 32-38 de la Convención
Niños refugiados
a) Adopte medidas para prevenir que se declaren sin patria los niños no acompañados;
b) Ratifique la Convención de 1954 relativa al Estatus de Personas Apátridas y la Convención de 1961 sobre Reducción de la Condición de Apátrida.
Explotación económica
a) Continúe reforzando su legislación que protege a los niños que trabajan de acuerdo con las Convenciones ILO No. 138 y 182;
b) Implemente y monitoree el Plan Nacional para Prevenir y Erradicar el Trabajo Infantil;
c) Establezca un sistema confiable para reunir información sobre el trabajo infantil;
d) Combata y erradique en la forma más efectiva posible todas las formas de trabajo infantil, incluso reforzando su cooperación con ILO/IPEC y UNICEF.
Explotación sexual
52. Considerando el artículo 34 de la Convención, el Comité recomienda que el País miembro:
a) Inicie un estudio de este problema para evaluar su alcance y sus causas, que permita un monitoreo efectivo del problema y adopte todas las medidas necesarias y los programas adecuados para prevenir, combatir y eliminar la explotación y el abuso sexual de los niños, incluso desarrollando programas de reintegración social;
b) Descriminalice la prostitución infantil y proteja a los niños de la explotación sexual comercial hasta la edad de 18 años;
c) Desarrolle y adopte un plan nacional de acción contra la explotación sexual y comercial de los niños, tomando en consideración la Declaración y Agenda para la Acción y el Compromiso Global adoptados en los Congresos Mundiales de 1996 y 2001 Contra la Explotación Sexual Comercial de los Niños; y,
d) En este contexto, solicitar cooperación internacional de, entre otros, UNICEF, ILO y OMS.
Justicia Juvenil
53. El Comité reitera su preocupación por que aún está vigente la Ley de Menores de 1967, basada en la doctrina de "situación irregular", que no hace una distinción clara, en términos de procedimiento y trato judicial, entre niños necesitados de cuidados y protección y aquellos que están en conflicto con la ley. También ve con preocupación que la detención no es utilizada como último recurso, especialmente en el caso de niños pobres y en desventaja social: y que a menudo se detiene a niños en centros de reclusión para adultos. El Comité también expresa su preocupación por el hecho de que la ley criminal y el procedimiento para adultos puede también aplicarse a niños entre 16 y 18 años que actuaban con discernimiento y que no se implementó la recomendación previa del Comité de plantear el problema de la edad mínima de responsabilidad criminal (ibid, párr. 17).
54. De acuerdo con su previa recomendación (ibid, párr.17), el Comité recomienda que el País miembro:
a) Apresure la adopción del proyecto de ley sobre niños en conflicto con la ley y aumente las asignaciones de presupuesto para la administración de Justicia Juvenil;
b) Cumpla con el requisito de edad mínima para responsabilidad criminal, de acuerdo al artículo 40, párr. 3 a);
c) Continúe revisando leyes y prácticas sobre el sistema de justicia juvenil, para llevarlas lo antes posible a su total cumplimiento de acuerdo con la Convención, especialmente en los artículos 37, 40 y 39, así como con otros estándares internacionales pertinentes al área, tales como las Reglas Estándar Mínimas de las Naciones Unidas para la Administración de Justicia Juvenil (Reglas de Beijing) y las Pautas para la Prevención de la Delincuencia Juvenil (Pautas de Riyadh);
d) Asegure que todas las personas bajo 18 años gocen de medidas de protección especiales en el campo de la administración de la justicia juvenil;
e) Use la detención previa al juicio solo como una medida de última instancia, por el menor tiempo posible y no por más tiempo del período prescrito por la ley y que se asegure en todos los casos que los niños estén separados de los adultos;
f) Utilice medidas alternativas en la detención antes del juicio y otras formas de privación de libertad, siempre que sea posible;
g) Refuerce las medidas preventivas, tales como apoyar el rol de las familias y comunidades para ayudar a eliminar las condiciones sociales que conducen a problemas tales como la delincuencia, el crimen y la drogadicción;
h) Incorpore dentro de su legislación y sus prácticas las Reglas de las Naciones Unidas para la Protección de los Jóvenes Privados de Su Libertad, especialmente para garantizarles acceso a procedimientos de denuncias efectivas que cubran todos los aspectos de su trato;
i) Adopte medidas de rehabilitación apropiadas para promover la reintegración social de los niños involucrados en el sistema de justicia juvenil;
j) Solicite ayuda de –entre otros- el Centro para la Prevención Internacional del Crimen de las Naciones Unidas, la Red Internacional de Justicia Juvenil y UNICEF, a través del Panel de Coordinación sobre Asesoría y Asistencia Técnica de las Naciones Unidas.
9. Divulgación de documentos
55. Finalmente, el Comité recomienda que, de acuerdo con el artículo 44, párrafo 6, de la Convención, estén ampliamente disponibles para el público en general, el segundo informe periódico y las respuestas escritas del País miembro y que se considere la publicación del informe, junto con los registros de resúmenes pertinentes y las observaciones finales adoptadas por el Comité. Dicho documento debería ser distribuido ampliamente para generar debate y conciencia de la Convención y su implementación y monitoreo dentro del Gobierno, el Parlamento y el público en general, incluyendo a las organizaciones no gubernamentales.
* Nota: La Resolución 48/134 de la Asamblea General de las Naciones Unidas (Principios de Paris), se encuentra en nuestro Centro de Documentación.